¿Es legal usar criptomonedas en Paraguay?
La respuesta corta es sí, es legal. Pero (porque siempre hay un “pero”), eso no significa que esté regulado del todo.
Paraguay no prohíbe el uso de criptomonedas, ni para comprar, vender, invertir o hacer pagos entre partes que las acepten. Podés tener bitcoin, ethereum, o la memecoin de tu preferencia sin que nadie venga a confiscártelo.
Lo que sí hay que entender es que el país aún no tiene una ley específica que regule las criptomonedas como moneda oficial, por eso hay que entender los impuestos criptomonedas en Paraguay.
Es decir, no están respaldadas ni controladas por el Banco Central, ni por otra autoridad financiera.

Eso sí: como todo activo que pueda generar ingresos o valor, las criptomonedas entran en el radar de los impuestos, y ahí es donde la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ya emitió criterios muy claros sobre cómo deben tributar ciertas operaciones.
Incluso actividades relacionadas, como la validación de transacciones o el uso intensivo de recursos tecnológicos, también están empezando a ser contempladas dentro de este panorama fiscal, siempre que cumplas con las condiciones de uso de energía y los registros correspondientes. Eso sí, la ANDE ya está muy atenta a que nadie se “enganche” sin permiso.
¿Tengo que pagar impuestos por mis bitcoins?
Sí, se considera dentro del territorio si se paga, si se considera renta extranjera están exentos de impuestos. Aunque el mundo de las criptomonedas parezca un universo paralelo sin reglas, en Paraguay ya se está hablando en serio sobre cómo regularlo.
Actualmente, no existe una ley específica que regule de forma integral el uso de criptomonedas. Pero eso no significa que el tema esté abandonado: en el Congreso ya se han presentado varios proyectos de ley para crear un marco legal que ponga orden en este nuevo ecosistema.
¿Quiénes están en la mesa? Nada menos que el MITIC (Tecnología), la SEPRELAD (para evitar el lavado de dinero), la ANDE (por el consumo de energía en la minería), la Comisión Nacional de Valores, y hasta el mismísimo Banco Central del Paraguay.
Mientras tanto, los impuestos no se hicieron esperar (porque ya sabemos que donde hay ganancia, hay fisco).
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se pronunció a través de una consulta vinculante, aclarando cómo ve el Estado paraguayo a las criptomonedas:
🚫 No son dinero oficial
💸 No son activos financieros
💳 Tampoco son instrumentos de pago reconocidos por ley
| Situación | Residencia fiscal | Renta sujeta a impuesto | Impuesto aplicable |
|---|---|---|---|
| Venta de cripto fuera de Paraguay | Residente | ❌ No tributa (fuente extranjera) | 0 % |
| Venta de cripto dentro de Paraguay | Residente | ✅ Sí, si la transacción se realiza dentro del país | 8 % IRP‑RGC (ganancia de capital) |
| Venta de cripto (fuente extranjera) | No residente (extranjeros) | ❌ No tributa | 0 % (solo renta paraguaya) |
| Venta de cripto (fuente local) | No residente | ✅ Sí | 15 % o tasa aplicable a no residentes según tipo de renta |
| Minería de cripto en Paraguay | Residente / No residente | ✅ Si se realiza dentro de Paraguay → renta local | 8–10 % IRP o 10 % IRE (según ingresos y actividad) |
¿ Qué son las criptomonedas para la Hacienda Paraguaya?
Para la DNIT (Hacienda paraguaya), las criptomonedas son «valores privados», es decir, activos digitales que se usan mayormente como medio de inversión o de intercambio entre privados, y cuyo valor depende 100% del juego de la oferta y la demanda en el mundo virtual.
Esto significa que aunque no tengan una ley específica, sí tienen un encuadre tributario definido: si generás ingresos con criptos, hay que pasar por caja.

¿Cómo se tributa en Paraguay si me muevo con criptomonedas?
¡Llegó el momento de hablar de lo que a nadie le gusta pero todos deben saber!
En Paraguay, el tratamiento impositivo de las criptomonedas depende de cómo las usás. La DNIT distingue tres escenarios principales para aplicar impuestos como el IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) y el IVA (Impuesto al Valor Agregado):
No es lo mismo hacer trading, que comprar una notebook con bitcoin, o que cobrar comisiones por ayudar a otros a mover sus cripto. Y por eso, el tratamiento impositivo se divide en:
1. Compra-Venta de Criptomonedas 🪙↔💵
Cuando vendés tus criptomonedas y recibís a cambio dinero de curso legal (guaraníes, dólares, etc.), el Estado lo interpreta como una actividad generadora de renta. Y como cualquier ganancia, está sujeta al IRE (Impuesto a la Renta Empresarial).
Tasa: 10% sobre la ganancia.
Ejemplo: Comprás 1 BTC a Gs. 50.000.000 y luego lo vendés a Gs. 60.000.000 → Ganancia: Gs. 10.000.000 → Pagás IRE del 10% sobre esa ganancia (Gs. 1.000.000).
IVA: En la compraventa de criptomonedas como tal, no pagás IVA porque se considera una operación con valores privados, que están exonerados según el artículo 100 de la Ley 6380/2019.
📌 Ojo: Aunque parece una compraventa común, para la DNIT esto no es como vender una bici usada ¡esto es un activo digital que puede generar renta!.
2. Permuta con criptomonedas (intercambio por bienes o servicios)
Si usás criptos para pagar algo (una pizza, una notebook, otro cripto), la operación se considera una permuta, es decir, un trueque moderno con tecnología blockchain.
- La criptomoneda está exonerada del IVA como valor privado.
- Pero el bien o servicio recibido sí puede estar gravado, así que el vendedor debe liquidar el IVA sobre eso.
Ejemplo:
Comprás una laptop valorada en Gs. 10.000.000 pagando con 0,2 BTC.
Vos (el comprador): no pagás IVA por entregar la cripto.
El vendedor: debe pagar IVA por la laptop (Gs. 1.000.000 aprox.).
📌 Esto afecta tanto al IRE (por la renta) como al IVA (por la prestación o entrega del bien o servicio).
3. Comisiones o servicios relacionados con criptomonedas 💼💰
Si sos un intermediario o prestás servicios relacionados con cripto (por ejemplo, comprás y vendés por terceros, hacés gestión de wallets, cobrás comisiones en exchanges P2P), la DNIT lo considera una actividad de prestación de servicios gravada.
Tenés que emitir comprobantes timbrados, declarar ingresos y tributar como corresponde.
Ejemplo práctico:
Intermediás una venta de USDT y cobrás Gs. 500.000 por tu servicio.
Pagás IRE sobre esa renta.
Debés aplicar el 10% de IVA sobre los Gs. 500.000 (Gs. 50.000).
Además: tenés que emitir comprobantes de venta timbrados y mantener tus registros como cualquier otro proveedor de servicios.
📌 En resumen: si ganás dinero con criptos, tenés que declarar. Cómo y cuánto depende de qué tipo de operación hacés y dónde la hacés.
¿Y si solo hago P2P o compro para mí?
Si no generas rentas ni haces negocio con tus criptos (sólo comprás para guardar o para pagos esporádicos), es poco probable que tengas obligaciones tributarias importantes. Pero ojo: si tus operaciones crecen o empiezan a dejarte ganancias, vas a tener que inscribirte y cumplir como corresponde.

Soy extranjero, tengo residencia fiscal en Paraguay, pero opero desde afuera… ¿Pago impuestos?
Esta es una de las preguntas más comunes entre nómadas digitales, inversores y criptoentusiastas que eligieron Paraguay como base fiscal (por sus beneficios, bajos impuestos y… bueno, por el tereré también 😎).
la duda es válida: “Si tengo mi residencia fiscal en Paraguay, pero todas mis operaciones con criptomonedas las hago fuera del país, sin clientes paraguayos, sin ingresos locales, sin tocar guaraníes, ¿igual tengo que tributar acá?”
Y la respuesta es: depende de dónde viene tu plata y cómo la generas.
En Paraguay, los impuestos se aplican solo sobre rentas de fuente paraguaya. Eso significa que, si tu actividad genera ingresos desde afuera, no estás obligado a tributar sobre ellos, siempre y cuando mantengas todo fuera del radar local: sin clientes, servicios, ni estructura operativa dentro del país.
Al final, lo barato o lo rápido puede terminar siendo una pesadilla. Así que tómate tu tiempo para hacer todo bien y no arriesgarte a problemas en el futuro. Nuestro equipo te asesora, acompaña para que entiendas todas tus obligaciones contáctanos

